CONSULADO GENERAL Y CENTRO DE PROMOCIÓN ARGENTINA EN SHANGHAI

Sun Plaza Building - 88, Xian Xia Road, West Tower - 4th. Floor - Shanghai 200336 (P.R. Of China)
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STARSERVICIOS CONSULARES PARA ARGENTINOS

HISTORIAL DEL CONSULADO

El actual Consulado General y Centro de Promoción Argentina, es el resultado de una decisión firmemente consensuada por la clase política argentina, para el acercamiento como una base estratégica una de las zonas más dinámicas de Asia.

El Decreto 357 de 1994, decidió el establecimiento del Consulado; el Acuerdo con Cambio de Notas del 4 de Octubre de 1995, fijó su Jurisdicción.

Pero es recién el 21 de febrero de 2000 que el Gobierno Nacional dicta el Decreto 170, elevando la Jerarquía del Consulado a la categoría de Consulado General, y crea el Centro de Promoción Argentina en la ciudad de Shanghai a fin de impulsar y expandir la difusión y promoción de todos los sectores de la actividad nacional", como rezan sus considerandos.

DECRETO N°357 M 41.-

BUENOS AIRES, 9 MARZO DE 1994

VISTO Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha señalado la conveniencia de establecer un Consulado en la ciudad de Shanghai - REPUBLICA POPULAR CHINA -; y CONSIDERANDO: Que por razones de servicio y de acuerdo con el programa de reestructuración administrativa propugnado por el superior Gobierno de la Nación, se ha dispuesto la clausura de algunas representaciones consulares argentinas, como así también la apertura de otras oficinas más acordes con los intereses nacionales. Que resulta necesario compatibilizar los fines de austeridad económica con el servicio consular que propicie el mantenimiento e incremento de los estrechos lazos de amistad existentes entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA POPULAR CHINA. Que aparece como conveniente la creación y modificación de algunas circunscripciones consulares. Que se cuenta con el consentimiento del Estado Receptor, previsto en el artículo 4° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley N° 17.081. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para dictar esta medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 86, inciso 1°) de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

DECRETO N° 357
Carlos Saúl Menem
Presidente de la Nación Argentina
Guido DiTella
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

Texto de las Notas Intercambiadas el 4 de Octubre de 1995 por los entonces Cancilleres de Argentina y la R.P. China estableciendo la Jurisdicción Consular que habría de tener el Consulado General de la República en Shanghai

BEIJING, 4 de octubre de 1995.

SEÑOR VICEMINISTRO:

Con el propósito de desarrollar las relaciones amistosas entre los Gobiernos de la República Argentina y la República Popular China, y fortalecer las relaciones consulares entre ambas naciones, en representación del Gobierno de la República Argentina, tengo el honor de proponer a Su Excelencia lo siguiente:

Si está de acuerdo con lo anteriormente mencionado, ruego a su Excelencia tenga a bien confirmarlo, en representación del Gobierno de la República Popular China, en una carta de respuesta y, en tal caso, la presente y la respuesta de Su Excelencia constituirán un acuerdo entre los Gobiernos de la República Argentina y la República Popular China, el cual entrará en vigor a partir de la fecha de la firma.

Hago propicia la ocasión para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

GUIDO DI TELLA
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto De la República Argentina.

A SU EXCELENCIA VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORESDE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, SR. WANG YINGFAN (Traducción de la Carta de Contestación por parte del vicecanciller Chino)

Su Excelencia:

Tengo el honor de hacer referencia a la atenta nota fechada el 4 de octubre de 1995, cuyo contenido es el siguiente:

Con el propósito de desarrollar las relaciones amistosas entre los Gobiernos de la República Argentina y la República Popular China, y fortalecer las relaciones consulares entre ambas naciones, en representación del Gobierno de la República Argentina, tengo el honor de proponer a Su Excelencia lo siguiente:

Quiero expresar a Su Excelencia que el Gobierno de la República Popular China está de acuerdo del contenido de la nota arriba mencionada.

Hago propicia la ocasión para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Beijing, 4 de octubre de 1995

WANG YINGFAN (firmado)
Viceministro de Relaciones Exteriores de la República Popular China

Al Excelentísimo Sr.Guido Di Tella, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto De la República Argentina

A SU EXCELENCIA EL SR. VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA

Este anhelo, que simboliza también un fuerte impulso al acercamiento de nuestro país con la R.P. China, finalmente se materializaría el 20 de agosto de 2000, en oportunidad de la visita efectuada por el Vice Canciller D. Horacio Chighizola a la ciudad de Shanghai, al frente de una importante Misión Comercial.

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INAUGURACIÓN DEL CONSULADO GENERAL

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De izquierda a derecha:

PRIMER EQUIPO DEL CONSULADO

FOTOEQUIPO

REGIMEN DE VISAS PARA INGRESAR A CHINA

Los visitantes deben poseer un Pasaporte válido, con una vigencia mínima de seis meses.

Las visas hay que obtenerlas anticipadamente en el Consulado o Embajada China que quede más cerca del domicilio del interesado. Tienen una validez de 30 días pero es posible su extensión por única vez luego de haber llegado a China.

Normalmente se necesitan 5 días para su obtención, y se requiere una foto y el pago de los correspondientes aranceles consulares. Si uno viaja en grupo, es posible obtener una visa de grupo por intermedio de las Agencias turísticas.

En Shanghai la extensión de visa es emitida por el Departamento de Seguridad Pública, ubicado en el número 233 de la calle Hankou Road.

JURISDICCION DEL CONSULADO GENERAL EN SHANGHAI

Además de la Municipalidad de Shanghai, que depende directamente del Gobierno Central, la Jurisdicción del Consulado se extiende a las Provincias de Zhejiang, Jiangsu y Anhui.

REPRESENTACIÓNES DIPLOMÁTICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

EMBAJADA DE LA REPÚBLICA EN BEIJING

Embajador Morelli, Juan Carlos
Sección Económica y Comercial
Ministro María Luisa Rendón
Sección Consular
Consejero Marta de la Vega
Sección Cultural
Agregaduría de Defensa
Concurrencia: Mongolia.
Circunscripción Consular: Todo el territorio, con exclusión de la Jurisdicción de los Consulados de Shanghai y Hong Kong.

CONSULADO GENERAL Y CENTRO DE PROMOCION ARGENTINA EN SHANGHAI

Cónsul General Embajador Miguel Alfredo Velloso
Cónsul General Adjunto María Virginia Ruiz Quintar
Cónsul General Adjunto Dario Mengucci
Cónsul Adjunto Esteban Zubizarreta

CONSULADO GENERAL EN HONG KONG

Cónsul General Goldaracena, Jaime Juan
Sección Económica y Comercial, Consejero Goldaracena, Jaime Juan
Circunscripción Consular: Región Administrativa Especial de Hong Kong y Territorios de Macao.
Horario de Atención: De 8 a 16 hs.

INFORMACION SOBRE LOS SERVICIOS CONSULARES

PAGO DE ARANCELES POR SERVICIOS CONSULARES

Los documentos que requieren intervención consular (ej. Visados, certificados, pasaportes, etc.) están sujetos al pago del arancel correspondiente. Para información sobre el arancel en cada caso particular, ver más adelante.

LEGALIZACION DE DOCUMENTOS

La validez en la Argentina de los documentos producidos en el exterior está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos:

A partir del 01.02.1999 rige un nuevo sistema de cobro mediante el pago por boleta que le será entregada al recurrente en el Departamento de Legalizaciones, previo al inicio del trámite y que se efectivizará en cualquiera de las siguientes sucursales de la Capital Federal del Banco Nación: Carlos Pellegrini 899, San Martín 1157, Av. Alvear 1936, Av. Corrientes 345, Lavalle 593 y Bartolomé Mitre 326.

Ejemplos de documentos sujetos a legalización: Certificados de salud, nacimiento, matrimonio, fallecimiento, divorcio, y fitosanitarios, diplomas escolares y universitarios, poderes, "affidavits", certificaciones de compañías, etc.

Nota: Las firmas en el documento original deben tener al pie el nombre y el título de la autoridad que lo emite o certifica. Las copias fotoestáticas deben ser certificadas por la misma autoridad que expidió el documento original. La firma de dicha autoridad debe tener al pie su sello aclaratorio (nombre y cargo).

CERTIFICACION DE FIRMAS

A solicitud del interesado la oficina consular puede certificar su firma en un documento público o privado (ej. firma del recurrente en un formulario para ser presentado ante las autoridades que corresponda). Para información sobre el arancel a ser abonado por esta actuación.

Nota : La certificación de firma tiene como único efecto autenticar la misma y el carácter del otorgante sin entrar a juzgar el contenido del documento. En caso que el mismo deba ser presentado en la Argentina, la firma del funcionario consular interviniente en el documento debe ser legalizada posteriormente por el interesado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares, Oficina de Legalizaciones: Arenales 819, primer subsuelo, Capital Federal. Tel.: (54-11) 4819-7501/7501/7503.

A partir del 01.02.1999 rige un nuevo sistema de cobro mediante el pago por boleta que le será entregada al recurrente en el Departamento de Legalizaciones, previo al inicio del trámite y que se efectivizará en cualquiera de las siguientes sucursales de la Capital Federal del Banco Nación: Carlos Pellegrini 899, San Martín 1157, Av. Alvear 1936, Av. Corrientes 345, Lavalle 593, Bartolomé Mitre 326.

CERTIFICACION DE AUTENTICIDAD DE FOTOCOPIAS

Para este trámite es preciso presentar el documento original junto con las fotocopias que se solicita autenticar. Esta intervención consular no implica la certificación de firmas que figuren en el documento, ni la legalización del mismo. Para información sobre el arancel a ser abonado por esta actuación.

PODERES Y ACTOS NOTARIALES

Los poderes pueden ser otorgados ante un escribano o notario público, o en la oficina consular. En este último caso deberá presentarse una "minuta" redactada por un abogado o escribano, aportándose asimismo los datos de la persona que otorga el poder (poderdante) así como del apoderado:

Para información sobre el arancel a ser abonado por esta actuación

VISTOS

Los documentos públicos o privados que deban acreditar que han sido presentados ("Visto") en esta oficina consular, pueden ser intervenidos a solicitud del interesado. Dicha intervención no implica autenticación, certificación, ni legalización del documento por la oficina consular. Para información sobre el arancel a ser abonado por esta actuación.

EXPEDICION, RENOVACION Y PRORROGA DE PASAPORTES

La prórroga de pasaporte consiste en la extensión de su vigencia.

La renovación del pasaporte se lleva a cabo en los casos de deterioro o falta de páginas útiles así como por cambio de estado civil o estado físico del titular del pasaporte.

Se expide el pasaporte cuando se lo solicita por primera vez, cuando el recurrente nunca ha tenido un pasaporte argentino, en caso de extravío o sustracción.

Requisitos:

Los pasaportes argentinos tienen validez por cinco años, sin embargo aquellos prorrogados, renovados o expedidos en las oficinas consulares caducan cuando sus titulares ingresan a la República y es necesario revalidarlos en la Policía Federal Argentina - Azopardo 620, Capital Federal. Tel.: (54-11) 4370-5800. Línea permanente de información, Tel.: (54-11) 4346-7001.

La Policía Federal requiere para la revalidación de pasaportes prorrogados, renovados o expedidos en las oficinas consulares:

Nota: Los menores de edad que necesiten realizar cualquiera de los trámites arriba mencionados deberán concurrir a la oficina consular acompañados de sus padres o de las personas que ejerzan la patria potestad. Necesitarán presentar el certificado de nacimiento y los documentos de identidad de los padres (Pasaporte, D.N.I., C.I., L.E, o L.C., según corresponda).

La legislación argentina establece que el padre y la madre comparten la patria potestad, salvo que la tenencia del menor haya sido otorgada judicialmente a uno de ellos o a un familiar, en cuyo caso deberá presentarse la sentencia judicial correspondiente. Para información sobre el arancel a ser abonado por estas actuaciones.

PASAPORTE ARGENTINO PARA EXTRANJEROS

Puede otorgarse pasaporte a la mujer extranjera casada con argentino

Requisitos:

Los certificados de nacimiento, matrimonio, defunción así como la sentencia judicial, según corresponda, deberán estar debidamente legalizados. Para información sobre el arancel a ser abonado por estas actuaciones.

INGRESO Y EGRESO DE LA REPUBLICA DE ARGENTINOS QUE HAYAN ADQUIRIDO OTRA NACIONALIDAD

Los argentinos nativos, naturalizados en otros países y argentinos naturalizados, que hubieran a su vez obtenido nueva nacionalidad en cualquier país del mundo tanto al momento de ingreso o egreso de la Argentina serán considerados a todos los efectos como argentinos.

Al momento del ingreso a la República y en el caso de presentar solamente el pasaporte de la nacionalidad adquirida se les podrá intervenir aquel con un sello con la leyenda "argentino". Se recuerda a aquellos que ingresen con pasaporte canadiense que éstos deben tener una validez mínima de seis meses.

Si permanecen en la República menos de sesenta (60) días podrán egresar del país utilizando el pasaporte de la nacionalidad adquirida que hubieran presentado al ingresar. Nota: La ley 346 establece que la nacionalidad argentina no se pierde al adquirir otra nacionalidad.

REGIMEN DE IMPORTACION PARA CIUDADANOS ARGENTINOS QUE RETORNEN A LA REPUBLICA O EXTRANJEROS QUE INGRESEN PARA RADICARSE PERMANENTEMENTE

i) Requisitos para la importación de bienes de la casa habitación:
ii) Requisitos para la importación de automotores usados, motociclos y velocípedos usados

Fuente: la información sobre el Régimen de Importación fue obtenida del Boletín Informativo de la Administración Nacional de Aduanas (A.N.A.) -Azopardo 350, primer piso Capital Federal-. En caso de dudas y para la averiguación de las tasas e impuestos pertinentes se sugiere consultar al Departamento Técnica de Importación de A.N.A. Tel.: (54-11) 4343-0660/0101

ARANCEL CONSULAR

El Decreto 266/2000 tarifica la prestación de los servicios consulares. El producido mensual es girado íntegramente a la Secretaría de Hacienda y el registro de operaciones es remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para su contralor e intervención.

El Arancel Consular contempla exenciones basadas en circunstancias comprobables de indigencia, bien público o solicitud oficial de organismos en la República. Si su tramitación puede ser alcanzada por alguno de estos supuestos, por favor explicite los mismos al momento de radicar su petición.

Excluídos supuestos de emergencia que involucren peligro real o inminente para bienes o ciudadanos argentinos en los que el Consulado General debe intervenir sin causación de recaudación, las oficinas pueden habilitarse fuera de hora a requerimiento del interesado.

TEXTO DECRETO 266/2000, REFERIDO AL NUEVO ARANCEL CONSULAR, PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL DEL 27 DE MARZO DE 2000.
"ARANCELES CONSULARES"
Decreto 266/2000
Bs.As., 22/3/2000
VISTO el Decreto N§ 377 de fecha 5 de marzo de 1993, y
CONSIDERANDO:

Que de la experiencia obtenida en la aplicación del arancel consular aprobado por el Decreto N§ 377/93, surge la necesidad de modificar el mencionado acto administrativo, a efectos de simplificar y precisar el sistema de actualización de los montos correspondientes al pago de las distintas intervenciones consulares, as¡ como la modalidad de percepción de los mismos.

Que se considera oportuno incorporar nuevas figuras arancelarias originadas en las últimas modificaciones a la normativa migratoria, así como aquellas que no fueron contempladas en el Arancel Consular vigente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1.de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1ro.-Los Derechos Consulares serán percibidos por las Representaciones Consulares de la República y por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, sobre la base de Unidades Consulares.
Art. 2do.-Establecese el valor de la Unidad Consular en UN (1) DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1).
Art. 3ro.-EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de sus áreas competentes, queda facultado para determinar la modalidad que se utilizará para la percepción de los derechos consulares y para actualizar, cuando las circunstancias lo determinen, el valor de la Unidad Consular.
Art. 4to.-Las Representaciones Consulares que perciban derechos consulares en una moneda diferente al DOLAR ESTADOUNIDENSE, deberán aplicar el tipo de cambio vendedor establecido por la respectiva institución bancaria para el día que se realizó la última transferencia al exterior de la recaudación consular. Si se produjera una diferencia en más o en menos del CINCO (5) por ciento entre el mencionado tipo de cambio y el vigente al momento de la percepción, las Representaciones Consulares deberán adoptar este último tipo de cambio hasta la subsiguiente transferencia.
Art. 5to.-Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para que, por medio de sus áreas competentes elabore las normas de procedimiento que faciliten la aplicación del presente Decreto.
Art. 6to.-Los Derechos Consulares serán percibidos de acuerdo con el siguiente arancel:
I- ACTOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL

Por registrar:

Trámite Unidades
6.1.1.-Partidas de nacimiento, matrimonio o defunción, por cada 25 renglones o fracción. 40
6.1.2.-Testimonio de sentencia judicial relativa al nombre o estado civil de las personas, así como cualquier otra anotación, por cada 25 renglones o fracción. 40
II- ACTOS NOTARIALES
Trámite Unidades
6.2.1.-Poder General o Especial, así como su rectificación, renovación, confirmación, renuncia o sustitución; de protestas y presunción de averias, declaraciones o verificaciones de orden civil, comercial, marítima y de aeronavegación, por cada 25 renglones o fracción. 40
6.2.2.-Actos o contratos civiles, comerciales o marítimos, cesión de crédito, derechos y acciones. Este porcentaje se aplicar sobre la valuación fiscal de las cosas y bienes o, en su defecto el que adjudiquen las partes bajo juramento, no pudiendo ser la percepción inferior a TREINTA (30) Unidades Consulares. 2%
6.2.3.-Expedir testimonio de los documentos registrados en los Libros de la Representación Consular cuando no se fija tasa especial, por cada 25 renglones o fracción. 40
6.2.4.-Protocolarizar documentos públicos o privados cuando no se fija tasa especial, por cada 25 renglones o fracción. 40
6.2.5.-Otorgar testamento, por cada 25 renglones o fracción. 40
6.2.6.-Recepción y custodia de testamentos cerrados u ológrafos. 100
6.2.7.-Custodia de documentos o valores, por cada año o fracción. 100
6.2.8.-Cese de bandera nacional para enarbolar bandera extranjera. 200
6.2.9.-Inscripción de buque construido con destino a la República. 200
III- ACTOS RELATIVOS A LA ACTIVIDAD MARITIMA Y FLUVIAL Y AL TRANSPORTE DE CARGA

Por:

Trámite Unidades
6.3.1.-Otorgar Pasavante de navegación. 100
6.3.2.-Expedir o visar certificados vinculados a la actividad marítima y fluvial. 40
6.3.3.-Visar o rectificar manifiesto de carga o guías generales de transporte por tierra. 40
6.3.4.-Rectificación de manifiesto de carga o guía general de transporte por tierra. 60
6.3.5.-Resolución en que se apruebe la distribución de averías o se autorice, en vista de informe de peritos, préstamos a la gruesa, embarque de carga o abandono del buque. 160
IV- LEGALIZACIONES

Por legalizar:

Trámite Unidades
6.4.1.-Testimonio o certificado de autoridad civil, eclesiástica o de sentencia judicial relativa a nombre o estado civil de las personas. 40
6.4.2.-Venia para viajar u obtener documentación de viaje, por documento. 40
6.4.3.-Documento de carácter público o privado. 40
6.4.4.-Diplomas, títulos profesionales o técnicos para ejercer o revalidar en la República. 50
V- VISTO

Por:

Trámite Unidades
6.5.1.-Visto en documento público o privado. 30
VI- PASAPORTES

Por:

Trámite Unidades
6.6.1.-Expedir o renovar pasaporte a ciudadano argentino. 60
6.6.2.-Prorrogar pasaporte a ciudadano argentino. 30
6.6.3.-Otorgar pasaporte provisorio al sólo efecto de regresar a la República. 20
6.6.4.-Expedir o renovar pasaporte a esposa y viuda extranjeras y a hijos extranjeros menores de 18 años de ciudadanos argentinos. 60
6.6.5.-Prorrogar pasaporte a esposa y viuda extranjeras y a hijos extranjeros menores de 18 años de ciudadanos argentinos. 30
6.6.6.-Prorrogar pasaporte especial para extranjeros. 30
VII- VISACIONES

Por otorgar visa por persona, para:

Trámite Unidades
6.7.1.-Tránsito. 20
6.7.2.-Turismo. 30
6.7.3.-Tratamiento médico. 30
6.7.4.-Tripulante de medios de transporte internacional que arribe al país. 30
6.7.5.-Desarrollar actividades artísticas, profesionales y técnicas. 50
6.7.6.-Realizar negocios, inversiones o estudio de mercado. 50
6.7.7.-Desarrollar actividades religiosas y culturales. 30
6.7.8.-Transitorias (otras). 40
6.7.9.-Residencia Temporaria. 50
6.7.10.-Residencia Permanente

Por:

6.7.11.-Cartera de radicación para residente temporario o permanente, por persona. 50
6.7.12.-Cartera de radicación para migrante con capital, por persona. 100
6.7.13.-Certificado de viaje, por persona. 100
VIII- CERTIFICADOS
Trámite Unidades
6.8.1.-De inscripción de matrícula. 10
6.8.2.-De cualquier otro carácter. 40
IX- ACTOS VARIOS

Por:

Trámite Unidades
6.9.1.-Otorgar venia para viajar y/u obtener documentación de viaje; por documento. 50
6.9.2.-Otras notificaciones. 40
6.9.3.-Asistencia del funcionario consular para actos que exijan su presencia fuera del local de la Oficina, sin perjuicio del pago del arancel para el acto en que se debe intervenir y el importe de los gastos de traslado; por cada hora o fracción. 40
6.9.4.-Transmisión telegráfica o vía facsímil de actos o documentos extendidos o registrados ante la Representación Consular, sin perjuicio de los gastos que demande el despacho.. 30
6.9.5.-Diligencias de la Representación Consular respecto a partidas de estado civil sin perjuicio del arancel correspondiente a la legalización, cada una. 30
6.9.6.-Diligencias de la Representación Consular respecto a partidas de estado civil y su correspondiente legalización en la República, cada una. 70
6.9.7.-Intervención en las actuaciones de contenido patrimonial previstas en el Reglamento Consular, sobre el valor del bien.
El arancel a abonar en ningún caso ser inferior a TREINTA (30) Unidades Consulares y se aplicará sin perjuicio de los gastos que ocasione cada intervencion.
10%
6.9.8.-Actuar en carácter de árbitro o mediador, sin perjuicio del arancel que corresponda por actuaciones escritas. 50
6.9.9.-Intervenir en conflictos laborales de cualquier naturaleza, sin perjuicio del arancel que corresponda por actuaciones escritas. 50
6.9.10.-Otorgar el carácter de urgente a trámites normales dentro del horario de atención al público sin perjuicio del arancel correspondiente, por actuación.. 40
6.9.11.-Autenticar fotocopias de documentos originales tenidos a la vista, por cada página. 10
6.9.12.-Solicitud de información de antecedentes para uso en el exterior. 30
X- HABILITACION DE LA OFICINA CONSULAR

Por habilitar la oficina, fuera del horario establecido por cada hora o fracción computable desde aquella para la cual se ha solicitado la intervención, sin perjuicio de las tasas establecidas para el acto en que se debe intervenir:

Trámite Unidades
6.10.1.-Para despacho de buque. 200
6.10.2.-Para cualquier otra intervención, por persona o núcleo familiar. 40
XI- REINTEGRO DE DERECHOS CONSULARES
Trámite Unidades
6.11.1.-Por tramitación de solicitud de reintegro de fondos depositados por error en la cuenta de recaudación consular: sobre el importe que corresponde reintegrar. 10%

(*) El arancel en ningún caso podrá ser inferior a TREINTA (30) Unidades Consulares.

Se aplicará cuando el importe haya sido depositado por error no imputable a la Representación Consular y será percibido por ésta al hacerse efectivo el reintegro correspondiente, autorizado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

XII- INTERVENCIONES EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Por:

Trámite Unidades
6.12.1.-Habilitar firma de funcionarios consulares de la República en el exterior o funcionario autorizante, sin perjuicio del arancel percibido o a percibir. 0
6.12.2.-Intervenir documentos referidos al estado civil de las personas. 10
6.12.3.-Intervenir documentos públicos o privados presentados ante autoridad institucional. 30
6.12.4.-Intervenir documentos emitidos o intervenidos por Representaciones extranjeras acreditadas en la República. 40
6.12.5.-Intervenir "Visto" a documento público o privado. 30
6.12.6.-Legalizar documentos públicos conforme al Convenio de la Haya de 1961 "Apostille". 30
6.12.7.-Habilitar el Departamento Legalizaciones fuera del horario de atención al público, por cada documento. 40
Art.7mo. -Se hallan exentos del pago de derechos consulares:
I- ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS
II- PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION Y PERSONAL DE ORGANISMOS OFICIALES ARGENTINOS
III- DIPLOMATICOS EXTRANJEROS
IV- ORGANISMOS INTERNACIONALES
V- VISACIONES Y LEGALIZACIONES PARA EXTRANJEROS
VI- BUQUES Y AERONAVES ARGENTINAS
VII- CIUDADANOS ARGENTINOS- PASAPORTES
VIII- CIUDADANOS ARGENTINOS- ACTOS VARIOS
IX- DOCUMENTACION
Art.8vo. -Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a los sesenta días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, quedando derogadas todas aquellas que se le opongan.
Art.9vo. -Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y arhívese.

-DE LA RUA.-Adalberto Rodríguez Giavarini.

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